Los jueces desmienten los contenidos incluidos en algunos medios de nula seriedad y en las webs de algunas asociaciones de consumidores deseosas de no tener a Ausbanc como competidor.
Algunos medios de comunicación caracterizados por su falta de seriedad han publicado en los últimos días la noticia de que Ausbanc Consumo había sido excluida del Libro Registro de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional del Consumo (INC), como consecuencia del procedimiento en el cual el INC adoptó el acto administrativo de exclusión de esta asociación en 2005, bajo la presidencia de Javier Puig de la Bellacasa.
Como era de esperar, asociaciones como ADICAE y FACUA se han apresurado a secundar estas informaciones, con el objetivo de eliminar de su competencia a una asociación de consumidores real que consigue triunfos jurídicos cada día en los Tribunales frente a la nula actividad judicial en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios que caracteriza a estas dos asociaciones.
Sobre el mencionado procedimiento, Ausbanc informa con transparencia y rigor que la decisión del Instituto Nacional del Consumo fue impugnada por la propia asociación ante el Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 3, cuyo titular otorgó medidas cautelares a favor de Ausbanc, mantenido la inscripción de la misma en el Libro Registro y la plenitud de su eficacia jurídica, hasta que hubiera una sentencia definitiva y firme que estableciera lo contrario.
El mismo Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 3 dictó una sentencia el pasado 5 de mayo en la que se inclinaba por las tesis del INC, que fue recurrida en tiempo y forma por Ausbanc Consumo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
De manera poco habitual, por no decir inverosímil, el Instituto Nacional del Consumo dio el encargo explícito a la Abogacía del Estado de que solicitase la ejecución provisional de la sentencia. No obstante, el propio juez dictó un Auto el pasado 14 de julio en el que otorga la razón a Ausbanc Consumo y mantiene total y absolutamente vigente la medida cautelar en cuya virtud esta asociación sigue estando inscrita en el Libro Registro de Asociaciones de Consumidores y posee por ello todos los derechos inherentes a dicha inscripción.
Hay que recordar que, según la sentencia definitiva y firme del Tribunal Supremo de marzo de 2008 a instancias de Ausbanc Consumo, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional del Consumo tienen que volver a conformar el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) de acuerdo con legalidad vigente, ya que los citados organismos habían tratado de excluir del CCU a Ausbanc Consumo, pretensión anulada por la sentencia del Tribunal Supremo.
También hay que recordar que fue Ausbanc Consumo quien presentó la reclamación en virtud de la cual el Tribunal Supremo dictó la sentencia definitiva y firme que declaraba la ilegalidad de las subvenciones concedidas por el Gobierno a las asociaciones de consumidores pertenecientes al CCU, para atender a los afectados del caso Fórum Afinsa y, por consiguiente, la obligación de estas asociaciones de devolver a las arcas del Estado los 1,3 millones de euros que habían recibido de manera irregular.
Ausbanc Consumo es, en la actualidad, una asociación de consumidores con todos los derechos, y los ejercita. Confiamos en que, en breve, por razón de su liderazgo, eficacia y profesionalidad, forme parte de un nuevo Consejo de Consumidores y Usuarios útil para los intereses de los consumidores y para la economía y prosperidad de los españoles.
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