Ahorradores afectados por las malas prácticas bancarias
Engañados por Banif, Santander,Citibank, Bankinter, Barclays, Deutsche Bank...
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Publicado en COTIZALIA 06 octubre 2009
EN EXCLUSIVA
Los afectados por Lehman no siempre ganan: Crédit Suisse, absuelto en Barcelona
La alegría que provocó en los afectados por el 'caso Lehman' la condena de Altae (grupo Caja Madrid) se ha visto empañada por la primera sentencia absolutoria para una entidad financiera que se dicta en España. Se trata de Crédit Suisse, que había sido demandada por vender a dos clientes productos estructurados sobre bonos de Lehman Brothers sin su conocimiento, por lo cual reclamaban a la entidad un millón de euros. La sentencia, fechada el 15 de septiembre, determina que no se puede probar que hubiera negligencia por parte del banco suizo.
A diferencia del caso de Altae -donde los demandantes tenían bonos simples de Lehman-, en este caso poseían productos estructurados complejos donde no siempre estaba claro que debajo había un bono de la entidad quebrada. Así que el quid de la cuestión es si los clientes eran conocedores de esa circunstancia y si fueron debidamente informados y asesorados. El juzgado de primera instancia número 11de Barcelona, responsable de la sentencia, considera que la actuación de Crédit Suisse fue correcta, por lo que absuelve a la entidad y condena a los clientes al pago de las costas.
El origen del pleito está en que Crédit Suisse no identificó correctamente el producto vendido, ya que en el contrato de compra aparecía como emisor el propio banco suizo y, en los extractos posteriores, el emisor era Lehman. Esto se debió a un error tipográfico, según el banco, pero los demandantes aseguraban que, a causa de esa negligencia, no conocían que el emisor era la entidad norteamericana y, en consecuencia, no eran conscientes de que corrían el riesgo de perder todo su dinero con la quiebra de la misma.
El juez da la razón al banco, primero, porque aporta documentos que prueban que los clientes fueron informados -salvo el error inicial- de que tenían un producto con riesgo Lehman; y segundo, porque ante la dificultad para determinar qué ocurrió en las conversaciones entre los clientes y su asesor patrimonial, el juez se agarra al único elemento objetivo para identificar el producto: el código ISIN (identificación internacional de los instrumentos financieros), que corresponde al producto de Lehman.
¿Habrían comprado de haber sabido que era de Lehman?
Más allá del problema concreto de estos clientes, la sentencia contiene dos argumentos de enjundia para posibles juicios posteriores. Por un lado, rechaza uno de los argumentos más escuchados en boca de los afectados por Lehman y más repetidos en las demandas contra las entidades financieras: que no habrían comprado el producto de haber conocido que el emisor era esta entidad.
"No es pausible (sic) admitir que los actores no hubiesen realizado la inversión si hubiesen sabido desde el primer momento que el emisor del producto era la entidad Lehman Brothers, simplemente porque Lehman Brothers, al igual que JP Morgan, es una entidad perfectamente conocida en el mundo financiero, con unos ratios de calificación internacional en cuanto a solvencia financiera similares a los de JP Morgan", afirma la sentencia.
La referencia a JP Morgan proviene de que los demandantes tenían bonos de esta entidad. Pero es muy interesante que este juez, Fernando Méndez-Diestro, asume la tesis del informe de AFI presentado por la defensa de Altae en su pleito, según la cual era imposible adivinar que Lehman iba a quebrar con anterioridad a que se confirmara, porque sus ratings eran equiparables a los del resto de la banca de inversión norteamericana. Curiosamente, este argumento fue considerado irrelevante por la jueza que condenó al banco privado de Caja Madrid.
La cultura financiera, decisiva
El segundo argumento relevante, derivado del anterior, es que en estos pleitos es decisivo el nivel de cultura financiera de los clientes. Porque en España se han vendido muchos productos estructurados de gran complejidad -y elevados márgenes para las entidades- a clientes que no estaban capacitados para entenderlos, pese a la superprotección que debería otorgarles la directiva MiFID. Algo que desconoce el juez de esta causa, que afirma con bastante temeridad que "es un hecho notorio que no cualquier ciudadano se atreve a adquirir un producto financiero con la denominación 'Step down autocallable Santander/BBVA'".
Un estructurado es un producto que ofrece, por ejemplo, una rentabilidad del 10% si una acción o un índice supera el valor inicial en un plazo determinado. Los más sofisticados son los autocancelables (si se cumple la condición, pagan un cupón muy alto y vencen). Los productos estructurados se componen de un bono con cuyos intereses se compra una opción, que es la que aporta la rentabilidad en caso de que se dé la condición de que suba la acción o el índice (en este caso, estaba referenciado a la evolución en bolsa de Santander y BBVA). Cuanto más alto es el cupón que paga el bono, más rentabilidad puede dar el producto. Por eso, los de Lehman eran muy populares, ya que sus bonos pagaban unos intereses más altos que la mayoría de sus competidores.



Por fin alguien con cojones para poner en su sitio a Don Corleobotini
http://www.expansion.com/2009/10/29/empresas/banca/1256815069.html









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