Ahorradores afectados por las malas prácticas bancarias

Engañados por Banif, Santander,Citibank, Bankinter, Barclays, Deutsche Bank...

Kakanariu

FORO EXCLUSIVO PARA PEGAR NOTICIAS DE LA PRENSA 2ª PARTE

Este FORO es continuacion del anterior llamado
FORO EXCLUSIVO PARA PEGAR NOTICIAS DE LA PRENSA

http://www.afectadosporlehman.com/forum/topics/foro-exclusivo-para-...

Etiquetas: afectado, banif, estafa, lehman, madof, santander

Compartir

Responde a esto

Respuestas a esta discusión

La noticia colgada por nuestro amigo CALLAGHAN sobre la absolución de Crédit Suisse no nos debe llevar al desánimo. Es sólo una sentencia entre otras muchas que, como muy bien dice Javier en un comentario anterior, es recurrible. Posiblemente el recurso tenga un resultado distinto al dictado por este juez.

Lo que sé del caso me mueve a realizar las siguientes reflexiones:

-Lo primero es que la cantidad reclamada es muy elevada con respecto a las cantidades que reclamamos la mayoría de nosotros. Por lo pronto, el perfil de inversor es ligeramente distinto.

-Dentro de lo poco que se sabe de este caso, estoy de acuerdo con Roy en que esto huele a chapuza de presentación. Debemos tener en cuenta que nos estamos enfrentando a los principales Bancos que operan en España; disponen de los mejores equipos de abogados que aprovechan cualquier desliz de la demanda para inclinar la balanza de su lado. Forma de luchar contra esto: la acción colectiva que permite la elección de un abogado solvente a un coste razonable. Recuerdo lo que ocurrió con los afectados de Citibank cuando empezaron a actuar con el bufete Zunzunegui; una de las primeras cosas que les dijo es que se debería contratar a un perito independiente que diera consistencia a la demanda. Concretamente Nicolás colgó lo siguiente (lo tengo copiado en una carpeta mía sobre el tema):

la participación de un perito independiente, con objeto de elaborar el informe del perfil inversor , el informe sobre las condiciones de mercado cuando el banco nos colocó los productos, y el informe sobre las características del producto propuesto por el banco. Es obvio que, los tres informes son muy importantes y darán una solidez y consistencia a la demanda teniendo en cuenta el prestigio del autor de dichos informes”.

Yo, en mi inocencia, no lo entendí en un principio. Ahora, visto lo visto, lo comprendo perfectamente, y no estaría reticente si debo aportar alguna cantidad adicional para la elaboración de un informe similar a los que se mencionan. Si fuera yo sólo, posiblemente no me compensara la demanda por el coste que me supondría.

-Dice la noticia: “El origen del pleito está en que Crédit Suisse no identificó correctamente el producto vendido, ya que en el contrato de compra aparecía como emisor el propio banco suizo y, en los extractos posteriores, el emisor era Lehman. Esto se debió a un error tipográfico, según el banco”. ¡Pues vaya error tipográfico!. Y nada menos que en el contrato. Me imagino lo que harían los afectados (que es lo que hice yo): invertir y olvidarte del asunto hasta que se cumpla el plazo del bono. Y por el medio, estos que se dicen bancos serios se aprovechan para hacer sus cambalaches. ¿En qué estaría pensando el Juez ante una evidencia tan clara?. Estoy seguro que instancias superiores corregirán este despropósito. ¡Claro que yo tenía que saber que el producto era de Lehman por el código ISIN!. ¿Dónde está el sentido común de algunos?.

-Dice la noticia: “¿Habrían comprado de haber sabido que era de Lehman?”. La contestación que yo le daría a este juez no podría ser más clara y sencilla: NO. Para no ser tan tajante, se lo habría dicho de una forma más suave para que lo pudiera entender. Le habría dicho que yo soy un inversor con perfil bastante conservador; que precisamente me dirigí a BANIF por ser un Banco que pertenece a un Grupo Bancario que parecía bastante serio; que en ningún momento pensé en que me fueran a engañar; que me fié totalmente de ellos; que si me dicen que es un producto lanzado por ellos, me lo creí. Esa es mi forma de actuar señor juez. Si yo no lo hubiera creído así, no habría acudido a invertir en un Banco que consideraba serio. Hubiera acudido al “chiringuito financiero” que tengo en la esquina de mi casa; me hubiera resultado más cómodo. ¡Total, para obtener los mismos resultados!.

- El señor BOTÍN, hablando en términos muy de actualidad, me ha prestado unos servicios de Compañía Aérea de LOW COST sin seriedad cuando yo creía que estaba contratando con una Compañía de Primer Nivel.
Añadido a esto, me ofrece compensarme con un viaje “muy similar” y pretende que lo realice en burro con lo que la duración puede ser de “carácter perpetuo”. ¿Qué pensaríamos de AIR FRANCE, IBERIA o LUFTHANSA si actuaran de la misma forma que el señor BOTÍN?.


CALLAGHAN dijo:
Publicado en COTIZALIA 06 octubre 2009

EN EXCLUSIVA
Los afectados por Lehman no siempre ganan: Crédit Suisse, absuelto en Barcelona

La alegría que provocó en los afectados por el 'caso Lehman' la condena de Altae (grupo Caja Madrid) se ha visto empañada por la primera sentencia absolutoria para una entidad financiera que se dicta en España. Se trata de Crédit Suisse, que había sido demandada por vender a dos clientes productos estructurados sobre bonos de Lehman Brothers sin su conocimiento, por lo cual reclamaban a la entidad un millón de euros. La sentencia, fechada el 15 de septiembre, determina que no se puede probar que hubiera negligencia por parte del banco suizo.

A diferencia del caso de Altae -donde los demandantes tenían bonos simples de Lehman-, en este caso poseían productos estructurados complejos donde no siempre estaba claro que debajo había un bono de la entidad quebrada. Así que el quid de la cuestión es si los clientes eran conocedores de esa circunstancia y si fueron debidamente informados y asesorados. El juzgado de primera instancia número 11de Barcelona, responsable de la sentencia, considera que la actuación de Crédit Suisse fue correcta, por lo que absuelve a la entidad y condena a los clientes al pago de las costas.

El origen del pleito está en que Crédit Suisse no identificó correctamente el producto vendido, ya que en el contrato de compra aparecía como emisor el propio banco suizo y, en los extractos posteriores, el emisor era Lehman. Esto se debió a un error tipográfico, según el banco, pero los demandantes aseguraban que, a causa de esa negligencia, no conocían que el emisor era la entidad norteamericana y, en consecuencia, no eran conscientes de que corrían el riesgo de perder todo su dinero con la quiebra de la misma.

El juez da la razón al banco, primero, porque aporta documentos que prueban que los clientes fueron informados -salvo el error inicial- de que tenían un producto con riesgo Lehman; y segundo, porque ante la dificultad para determinar qué ocurrió en las conversaciones entre los clientes y su asesor patrimonial, el juez se agarra al único elemento objetivo para identificar el producto: el código ISIN (identificación internacional de los instrumentos financieros), que corresponde al producto de Lehman.

¿Habrían comprado de haber sabido que era de Lehman?

Más allá del problema concreto de estos clientes, la sentencia contiene dos argumentos de enjundia para posibles juicios posteriores. Por un lado, rechaza uno de los argumentos más escuchados en boca de los afectados por Lehman y más repetidos en las demandas contra las entidades financieras: que no habrían comprado el producto de haber conocido que el emisor era esta entidad.

"No es pausible (sic) admitir que los actores no hubiesen realizado la inversión si hubiesen sabido desde el primer momento que el emisor del producto era la entidad Lehman Brothers, simplemente porque Lehman Brothers, al igual que JP Morgan, es una entidad perfectamente conocida en el mundo financiero, con unos ratios de calificación internacional en cuanto a solvencia financiera similares a los de JP Morgan", afirma la sentencia.

La referencia a JP Morgan proviene de que los demandantes tenían bonos de esta entidad. Pero es muy interesante que este juez, Fernando Méndez-Diestro, asume la tesis del informe de AFI presentado por la defensa de Altae en su pleito, según la cual era imposible adivinar que Lehman iba a quebrar con anterioridad a que se confirmara, porque sus ratings eran equiparables a los del resto de la banca de inversión norteamericana. Curiosamente, este argumento fue considerado irrelevante por la jueza que condenó al banco privado de Caja Madrid.

La cultura financiera, decisiva

El segundo argumento relevante, derivado del anterior, es que en estos pleitos es decisivo el nivel de cultura financiera de los clientes. Porque en España se han vendido muchos productos estructurados de gran complejidad -y elevados márgenes para las entidades- a clientes que no estaban capacitados para entenderlos, pese a la superprotección que debería otorgarles la directiva MiFID. Algo que desconoce el juez de esta causa, que afirma con bastante temeridad que "es un hecho notorio que no cualquier ciudadano se atreve a adquirir un producto financiero con la denominación 'Step down autocallable Santander/BBVA'".

Un estructurado es un producto que ofrece, por ejemplo, una rentabilidad del 10% si una acción o un índice supera el valor inicial en un plazo determinado. Los más sofisticados son los autocancelables (si se cumple la condición, pagan un cupón muy alto y vencen). Los productos estructurados se componen de un bono con cuyos intereses se compra una opción, que es la que aporta la rentabilidad en caso de que se dé la condición de que suba la acción o el índice (en este caso, estaba referenciado a la evolución en bolsa de Santander y BBVA). Cuanto más alto es el cupón que paga el bono, más rentabilidad puede dar el producto. Por eso, los de Lehman eran muy populares, ya que sus bonos pagaban unos intereses más altos que la mayoría de sus competidores.

Responde a esto

Estimado Inocencio:

Totalmente de acuerdo contigo, el caso del Crédit Suisse no es lo mismo que el nuestro y tú lo explicas muy bien, el nuestro es más o menos como el de Altae y la sentencia "favoreció" a los afectados y esto ha llegado hasta lo m´ças profundo de los del CITIROBANK.

Ánimo que el día 23 de Noviembre llega pronto y los del CITIROBANK se verán las caras con nosotros en la vista previa.

¡¡¡JUNTOS PODEMOS!!!

Un cordial saludo

Responde a esto

En este pais cada dia hay mas trabajo para los mediocres. Me imagino que los contrtan para terminar de hundir sus empresas.
Leer la siguiente noticia.

http://www.finanzas.com/noticias/empresas/2009-10-27/211631_gamesa-...


Responde a esto

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/10/26/espana/1256525987.html

Mirad con qué gente hace negocios nuestro nunca bien ponderado señor Botín según noticia aparecida en EL MUNDO del día 26-10-09. De ser cierta esta noticia, el incumplimiento escrito del señor Botín con los poseedores de Bonos Garantizados de Lehman Brothers se queda en segundo lugar. Los poseedores de Bonos aún tenemos para comer. No es nada edificante SUPUESTAMENTE contribuir a que el querido pueblo guineano siga viviendo en la miseria. Confiemos en que no se confirme la noticia.


Guinea Ecuatorial
EL BANCO DE ESPAÑA VE CORRUPCIÓN EN EL GOBIERNO DE OBIANG


Antonio Rubio | Madrid
Actualizado lunes 26/10/2009 06:08 horas

"La sociedad panameña Kalunga Company recibe órdenes de pago de la Tesorería General de Guinea Ecuatorial y trasfiere a familiares del presidente de Guinea Ecuatorial y a distintas sociedades en Francia, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo y Suiza [...] Podríamos encontrarnos ante una situación de evasión de fondos y corrupción". Así comienza y termina un informe-resumen del SEPBLAC (Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales del Banco de España) sobre el dinero que el Gobierno de Guinea Ecuatorial y su presidente, Teodoro Obiang, han podido lavar en los últimos años en España.
El total del dinero que ha salido de las arcas de la Tesorería de Guinea entre los años 2000 y 2003 es de unos 26 millones de euros, que ha ido llegando a familiares de Obiang y a cargos de su Gobierno a través de una sociedad que ha hecho de "tapadera" de todos ellos, según los informes aportados por la Fiscalía Anticorrupción y el SEPBLAC al Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria.

Esa sociedad panameña a la que se refieren tanto Anticorrupción como el SEPBLAC es Kalunga Company, y al frente de ella se encuentra un matrimonio ruso formado por Vladimir Kokorev y Julia Kokoreva, tal como ya adelantó EL MUNDO el pasado 27 de septiembre. Kalunga fue trasfiriendo a los familiares y miembros del Gobierno de Guinea el dinero que le iba llegando a través de una cuenta corriente que tenía abierta en el Banco Santander de Las Palmas de Gran Canaria.

La mayoría de esos 26 millones de euros salieron de las arcas de Guinea pasaron por el Banco Riggs de Washington y más tarde llegaron a la cuenta de Kalunga en el Santander de Canarias. Después, ese mismo dinero fue invertido por los familiares y miembros del Gobierno de Teodoro Obiang en la adquisición de apartamentos, garajes, chalés y fincas en España. Las mayores inversiones se produjeron en Las Palmas (apartamento y garaje a nombre de Teodoro Obiang), Gijón (vivienda unifamiliar de 600 metros cuadrados del cuñado del presidente), y en la Comunidad de Madrid (familiares y miembros del Gobierno). (Ver recuadro con propiedades y cantidades en EL MUNDO del 9 de diciembre de 2008).

Responde a esto

Volviendo a lo de ALTAE,


Bonos de Lehman, MIFID y la sentencia de Madrid

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid dictada contra Altae (banco vinculado a Caja Madrid) contiene un conjunto inspirador de enseñanzas para bancos, clientes y asesores financieros. Un cliente compró EUR 300.000 en bonos de Lehman Brothers, entidad que se encuentra en situación concursal. Para ser precisos, el emisor fue Lehman Brothers Treasury Co BV –sociedad holandesa- y el garante (solidario), Lehman Brothers Inc., la famosa entidad financiera americana.


Los bonos se colocaron en España a una gran variedad de clientes, tanto antes como después de la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2007 de la normativa MiFID. La MiFID tiene su origen en la Directiva 2004/39/CE de Mercados de Instrumentos Financieros y la Directiva 2006/73/CE, de aplicación de la anterior. Puedes encontrar los textos completos en PDF pinchando aquí. En España, las normas comunitarias fueron transpuestas mediante la Ley 47/2007 y el Real Decreto 217/2008, igualmente legibles aquí. El marco normativo MiFID fue creado para reforzar la protección de los clientes en sus relaciones con las entidades financieras.

Los clientes de Altae reclamaron porque, a su parecer, Altae había incumplido sus obligaciones de información y solicitaron que Altae les devolviera el nominal invertido más los intereses que el bono de Lehman habría teóricamente rentado.

No sorprende la sentencia del JPI número 1 cuando establece que la normativa MiFID es aplicable a las relaciones contractuales entre los clientes y los bancos sólo a partir del 1 de noviembre de 2007. La sentencia deja claro que la MiFID no tiene carácter retroactivo, pero sí exige que, a partir de ese momento, los bancos, cajas y otras entidades financieras ajusten sus comportamientos a los principios exigidos por esa normativa.

Algo distingue el caso Lehman de otros: Lehman entró en un proceso de declive rápido, pero no inmediato. Durante unas semanas existieron rumores en el mercado y en la opinión pública sobre su futuro, dudas sobre su solvencia, especulaciones sobre su quiebra, sobre si el Gobierno de Estados Unidos lo dejaría caer o lo salvaría. La sentencia condena a Altae por su comportamiento “a partir del verano de 2008, y en concreto en el mes de septiembre de 2008, [cuando] sí le resulta de aplicación la normativa MiFID conforme a la cual los actores (es decir, los demandantes) tienen una clasificación de clientes minoristas, lo que les otorga un nivel de protección máximo. Esta protección no puede limitarse al momento de adquisición de los bonos, sino que se prolonga a lo largo de toda la vida del contrato de asesoramiento financiero”.
La Sentencia, muy gráficamente, aclara que “no se le exige a la demandada que responda de la buena o mala gestión de Lehman Brothers, ni se le pide que “adivine” tres años antes la posible quiebra de una entidad financiera aparentemente sólida y fiable […] lo que se le exige es que, siendo notorios en el verano del año 2008 los rumores acerca de las dificultades de Lehman Brothers, hubiera actuado con más diligencia a la hora de informar a sus clientes de las posibles operaciones de venta que se estaban realizando, por si decidían vender”.

Esta sentencia se mueve en el siempre apasionante mundo del Derecho Transitorio. Marca un estándar de exigencia a los bancos. Respecto a productos contratados antes del 1 de noviembre de 2007, tendrían que haber asesorado a los clientes para que consideraran (o no) deshacer las posiciones en productos inadecuados a sus perfiles. Sin embargo, probablemente las partes estarán recurriéndola por su decisión salomónica: no contenta a unos ni a otros.

Un saludo
Callaghan

Responde a esto

Por fin alguien con cojones para poner en su sitio a Don Corleobotini

http://www.expansion.com/2009/10/29/empresas/banca/1256815069.html

Responde a esto

Kakanariu, lo mejor de tu noticia son los comentarios. Me he reído mucho yo sólo con alguno de ellos.
Hablando en plan formal destaco el siguiente por coincidir plenamente con su autor:

"Leo los comentarios sobre los dos grandes, y veo muchos contra el Santander y alguno sobre el BBVA.

La diferencia entre los dos grandes bancos es el trato a sus clientes. Los pufos que ha acumulado el Santander, con el Fondo Inmobiliario a la cabeza, y las demandas, tanto en USA como en España, sin duda empiezan a que los clientes de toda la vida ya no confían su dinero en este "gran" banco con pies de barro.
Santander quien te ha visto y quien te ve
".

Y yo repito con mayúsculas: ¡¡¡ SANTANDER: QUIÉN TE HA VISTO Y QUIÉN TE VE !!!


Kakanariu dijo:
Por fin alguien con cojones para poner en su sitio a Don Corleobotini

http://www.expansion.com/2009/10/29/empresas/banca/1256815069.html

Responde a esto

Porque no esta en mis manos hundirlos, Aunque pierda los Bonos basura que tengo en Banif, seria el hombre mas feliz del mundo viendo a este Banco en la ruina y lo siento por sus clientes.

http://www.cotizalia.com/en-exclusiva/edouard-carmignac-carga-contr...


Responde a esto

Ahora resulta que la estafa de Madof, Lehman and demas hijos de su madre, fue una averia segun Don Corleobotini.

Leerlo aqui

http://www.hispanidad.com/noticia.aspx?ID=132097

Responde a esto

El Santander no deja de hacer atrocidades. Parece que les gusta salir en los medios como autencos ases del filibusterismo.

http://www.cotizalia.com/noticias/llega-nueva-demandas-blindaje-tip...


Responde a esto

Otro que viene a quejarse a esta altura de la pelicula. Otro gilip...que a pesar de los Lehman, Madof, Fortis y demas basura conque nos obsequi Banif, dejo sus ahorros en manos de esta gentuza y mirar lo que le ocurrio

http://ecodiario.eleconomista.es/noticias/noticias/1661979/11/09/1/...

Responde a esto

Si alguien de este grupo esta afectado por los nuevos choriceos del Banifsantres, estos y ya han creado sus propio foro.
Los interesados leer este articulo

http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/1659911/10/09...


Responde a esto

Responde a esto

RSS

Acerca de

BLAS BLAS creó esta red social en Ning.

NORMAS DEL FORO

- Sin insultos, ni faltar el respeto a nadie (ni a los bancos)
- Sin acusaciones u opiniones que puedan ser interpretadas como tales
- Un tema por foro, un foro por tema.
- No abuséis de las MAYÚSCULAS.
- No déis consejos categóricos sobre materia legal sin ser profesionales
- No realizar acciones comerciales en el foro. El objetivo del mismo es ayudar a los afectados, no a los abogados
- No borreis de manera sistemática vuestros propios comentarios
- No hagáis SPAM

El incumplimiento de las mismas llevarán a la expulsión del foro. Si alguien detecta un comportamiento de este tipo ruego lo comunique a mail@afectadosporlehman.com

© 2009   Creado por BLAS en Ning.   Crear tu propia red social

Emblemas  |  Reportar un problema  |  Privacidad  |  Términos de servicio