Ahorradores afectados por las malas prácticas bancarias
Engañados por Banif, Santander,Citibank, Bankinter, Barclays, Deutsche Bank...
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Mirad lo que dice COTIZALIA de la sentencia contra ALTAE:
@Eduardo Segovia - 29/09/2009 06:00h www.cotizalia.com
Altae, el banco privado de Caja Madrid, ha sufrido la primera condena que se dicta en España por la actuación de una entidad financiera respecto a los productos afectados por la quiebra de Lehman Brothers. La sentencia considera que Altae incumplió sus obligaciones de información y asesoramiento a sus clientes, y sienta un precedente importantísimo para las múltiples demandas presentadas contra otras entidades por casos similares a éste.
Esta sentencia, dictada el 2 de septiembre por el juzgado de primera instancia número uno de Madrid, responde a la primera demanda en relación a la quiebra de Lehman, presentada en diciembre del año pasado por dos clientes de Altae que perdieron 300.000 euros en bonos del banco norteamericano. A diferencia de la mayoría de los afectados por este escándalo -que tenían productos estructurados cuyo funcionamiento desconocían-, los demandantes sí eran conscientes de que tenían bonos de Lehman, que adquirieron porque Altae se los vendió como un producto "totalmente seguro".
Lo que sí es común al conjunto de afectados es la falta de información y el incumplimiento de las obligaciones del asesor, acusaciones que da por probadas la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial. La jueza Elena O'Connor distingue dos momentos distintos en la actuación de Altae. El primero es la compra de los bonos, realizada en 2005, y ahí el fallo considera que no hubo incumplimiento por parte del banco, ya que los clientes contaron con la información que exigía la ley.
Es en el segundo momento, la quiebra de Lehman, donde se produce la mala práctica de la filial de Caja Madrid, según la citada jueza. En primer lugar, dado que ya había entrado en vigor la normativa MiFID y que los demandantes eran considerados minoristas (merecedores de la máxima protección), "esta protección no puede limitarse, como pretende la demandada, al momento de adquisición de los bonos, sino que se prolonga a lo largo de toda la vida del contrato de asesoramiento financiero".
Desconocimiento y falta de protección
Y esa protección no se prestó, puesto que la sentencia considera acreditado que Altae "no cumplió de forma diligente con esa obligación de asesoramiento e información al cliente acerca de elementos que resultaban esenciales para decidir acerca de la venta de los bonos".
Aquí la sentencia se muestra muy dura con la empleada de la entidad encargada de la gestión del patrimonio de estos clientes, de la que dice que "parecía no tener más información que los propios clientes, consideraba prácticamente imposible la pérdida de la inversión" y aseguró que era imposible vender los bonos, cuando en el propio informe pericial presentado en el juicio por Caja Madrid se asegura que se efectuaron ventas similares, aunque fuera por un 38% de su valor nominal. "La entidad no suministró esa información concreta y necesaria para decidir y, con ello, le privó de esa posibilidad", añade el fallo.
Dicho informe pericial, elaborado por AFI, sostenía que era imposible prever la quiebra de Lehman pese a la evolución de los mercados en los días anteriores. Pero la sentencia considera que eso no es lo relevante: "No se le exige a la demandada que responda de la buena o mala gestión de Lehman Brothers, ni se le pide que adivine tres años antes la posible quiebra de una entidad financiera aparentemente sólida y fiable (...), lo que se le exige es que, siendo notorios en el verano de 2008 los rumores acerca de las dificultades de Lehman Brothers, hubiera actuado con más diligencia a la hora de informar a sus clientes de las posibles operaciones que se estaban realizando, por si decidían vender aun cuando ello supusiera una pérdida de dinero".
Un valioso precedente
Este razonamiento es lo más relevante de la sentencia por cuanto puede ser invocado como precedente en juicios posteriores contra otras entidades. La defensa de muchos bancos y cajas se basa en esa tesis de que nadie, ni siquiera las agencias de rating, anticipó la quiebra de Lehman hasta el mismo día en que se produjo. Pero eso no importa, ya que las entidades debían haber informado a sus clientes de esa eventualidad y de todos los aspectos que les afectaban, empezando por el hecho de que tenían bonos de Lehman sin ser conscientes de ello, como ocurre en la mayoría de los productos estructurados.
Por todo ello, la jueza concluye que existió incumplimiento de ese deber de asesoramiento e información. Ahora bien, no estima por completo la reclamación económica de los demandantes, puesto que si hubieran vendido los bonos en esos momentos no habrían obtenido el 100% de su valor, sino sólo el 38% al que se realizaron las transacciones similares. En consecuencia, fija la indemnización en el 38% de los 300.000 euros, es decir, 114.000 euros.
Los demandantes, representados por el Estudio Jurídico García Campos, han recurrido esta sentencia ante la Audiencia Provincial por considerar que debe restituírseles el total de su inversión, y se espera que Caja Madrid también lo recurra por disconformidad con estos argumentos. La entidad no respondió a las llamadas de El Confidencial sobre este asunto.
YO AÑADO: ¿No estuvieron la mayoría de las Entidades vendiendo bonos Lehman Brothers hasta días antes de la quiebra?. Recuerdo que algún afectado de este foro se quejaba de que le habían vendido el producto cuando YA se sabía que Lehman iba mal.
Empiezan a caer. esto solamente es el comienzo. En la sentencia, que ya ha sido recurrida por Altae, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, Elena O'Connor, considera que la entidad no cumplió "de forma diligente con la obligación de asesoramiento e información" que impone la normativa de Mercados e Instrumentos Financieros (MIFID), en vigor desde 2007 para aumentar la protección de los inversores minoristas.
Según la sentencia, conocida hoy, Altae no suministró la "información concreta y necesaria" que requerían los clientes para decidir si vendían sus bonos de Lehman cuando plantearon esa opción, el 12 de septiembre de 2008, tres días antes de la quiebra de la entidad estadounidense, con lo que se les privó de esa posibilidad.
"Lo que se le exige es que, siendo notorios en el verano del año 2008 los rumores acerca de las dificultades de Lehman Brothers, hubiera actuado con más diligencia a la hora de informar a sus clientes de las posibles operaciones de venta que se estaban realizando por si decidían vender, aún cuando ello implicara una pérdida de dinero", señala la jueza. También recuerda que Altae cobra comisiones por asesoramiento.
La sentencia, que será revisada por la Audiencia Provincial de Madrid, considera que, aunque los bonos fueron adquiridos en 2005, "a partir de noviembre de 2007 la demandada debió ajustar su comportamiento con los clientes a los principios exigidos" por la MIFID.
"La protección no puede limitarse como pretende la demandada al momento de adquisición de los bonos sino que se prolonga a lo largo de toda la vida del contrato de asesoramiento financiero", advierte la jueza O'Connor.
Entre otras actuaciones que prueban la negligencia de Altae, la jueza relata cómo la gestora del banco, aquel 12 de septiembre de 2008, "parecía no tener más información que el propio cliente, consideraba prácticamente imposible la pérdida de la inversión y ante las preguntas del cliente acerca de las posibilidades de vender los bonos le responde que era imposible" hacerlo.
Sin embargo, los informes periciales revelaron que ese mismo 12 de septiembre se efectuó una venta de esos bonos, por un 38% de su valor nominal.
Por ello, rechaza la pretensión de los clientes de ser indemnizados con 321.750 euros (en concepto de inversión más los rendimientos) al señalar que Altae les tiene que abonar la cifra que podrían haber obtenido en caso de la venta de los bonos en esa fecha, es decir, el 38% de su valor de inversión.
En un comunicado, Altae señaló que, tal y como confirma la sentencia, en el momento de la adquisición de los bonos por parte del cliente, cumplió con su deber de información respecto del producto contratado.
Además, el banco privado de Caja Madrid destaca que la sentencia reconoce que, en el momento de la contratación, Lehman Brothers era una entidad "aparentemente sólida y fiable", sin que se pueda pedir que tres años antes se "adivine" la quiebra del banco.
Un saludo Callaghan



De sobra es conocido que estos personajillos del Citibank nos vigilan y nos copian muchas de nuestras ideas, publicidad y slogan ¡Nos tenían que fichar!, al menos no engañaríamos a nadie como ellos han hecho con sus clientes. Primero fue el slogan JUNTOS PODEMOS de nuestro grupo y de nuestras concentraciones y que ellos aprovecharon para incluirlo en la publicidad escrita de sus productos, después fue la discusión QUIEN ES QUIEN EN CITIBANK que ellos nos copiaron para relacionar a los directivos, cuando anteriormente nosotros la habíamos publicado para denunciar a las ratas que dirigían al CITIBANK , y que son las mismas que de un tiempo a esta parte van abandonando el trasatlántico del CITI y llevándoselo crudo, como el ¿amigo? De Horna, Juan Carlos Sancho Hidalgo, Director de Finanzas y otros. Ahora solo faltaba que imitaran a los personajes del foro, o sino comprobar la foto del enlace en el que filtran a ABC.es la noticia de uno de sus productos:
http://www.abc.es/hemeroteca/historico-26-07-2009/abc/Economia/busc...
Sin venir a cuento aparece una burda imitación de un personaje del foro. ¿sabéis a quién?
Como diría mi amigo Don Vito esto es para mear y no echar gota.
Un saludo
Callaghan
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