Ahorradores afectados por las malas prácticas bancarias
Engañados por Banif, Santander,Citibank, Bankinter, Barclays, Deutsche Bank...
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Muchas gracias Karin. La sentencia que nos has enviado nos produce mucha alegría, demuestra el sentido común que tienen los jueces alemanes. Esperemos que en España sigan el mismo criterio.
En cuanto a la pregunta de Mariam, quizá conteste a tu pregunta lo que me dijo mi "asesora financiera" en su momento ante mi queja de que no figuraba Lehman en ningún lugar de la publicidad: "No se tiene ninguna obligación de hacerlo". Claro que era parte interesada, y era una forma de callarme.
En mi opinión, no creo que en la legislación o normativa se baje a tal extremo de detalle. En la traducción que gentilmente has hecho, cuando dice "al haber faltado a su deber" creo que lo dice en términos generales. Es el juez el que dictamina según su buen criterio que se falta a ese deber general cuando no se informa a los clientes adecuadamente. Es un aspecto del problema que ha considerado el juez, quizá a iniciativa de los abogados demandantes.
En una palabra, el juez condena por ocultación de información; ocultar información para este juez también sería no decir en ningún lugar quién es el garante del Bono, por ejemplo, hecho que creo no figura en las documentaciones que han circulado por este foro. Este juez nos daría la razón a todos los afectados españoles; le sobrarían motivaciones.
Insisto en la pregunta sobre la importancia de la comisión que reciben los bancos, al ser aludida en varias de las sentencias favorables en Alemania; en una de las primeras que hace un año llegó a este foro, también mencionaban esas comisiones al ordenar la devolución del total de su inversión a una jubilada que demandó a su banco antes de la quiebra, al observar que sus ahorros iban perdiendo valor.
Pues claro, al igual que esta, todas las sentencias que ya han salido son favorables a los estafados, porque eso es lo que han cometido los bancos vendiéndonos esos superbonos, nos han estafado, y en todos los juicios va a salir la misma conclusión: hemos sido estafados y nos tienen que devolver el dinero, más intereses, más costas.
Lo que no se explica es que la gentuza de los bancos no nos devuelva lo estafado por las buenas, sino que nos hagan denunciarlos, a sabiendas que lo tienen perdido.
Tiempo al tiempo.
No todas Javier. No nos dejemos llevar por el corazón. Como decía Roy en un comentario, es muy importante la labor del abogado. Dos casos iguales pueden tener veredictos muy distintos. Ya no depende sólo del criterio del juez que te toque, si no de la forma en que se plantea la demanda. Si un abogado saca a relucir Jurisprudencia y otro no, por ejemplo, los jueces pueden dictar cosas distintas. Cuanto más datos se le presenten al juez, mucho mejor, ellos no pueden estar en todo.
Otra idea que quiero verter es la importancia que tiene la forma en que se presente la demanda en primera instancia. Según tengo entendido, no se pueden incorporar nuevos datos en los recursos posteriores, lo cual es lógico. La misión de la instancia superior es comprobar que la instancia inferior ha aplicado bien las leyes; si se permite variar los datos en que se basa la demanda, se trataría de enjuiciar un caso distinto. Los buenos abogados se caracterizan por exprimir todo lo favorable a su cliente en la primera instancia.
De todas formas, estoy contigo; esto parece marchar en la buena dirección. Yo tampoco comprendo la actitud de los Bancos, sobre todo teniendo en cuenta que no es buena publicidad para ellos que estos temas se mantengan vivos. Su credibilidad se va debilitando poco a poco.
Un cordial saludo.
Javier Hernández dijo:Pues claro, al igual que esta, todas las sentencias que ya han salido son favorables a los estafados, porque eso es lo que han cometido los bancos vendiéndonos esos superbonos, nos han estafado, y en todos los juicios va a salir la misma conclusión: hemos sido estafados y nos tienen que devolver el dinero, más intereses, más costas.
Lo que no se explica es que la gentuza de los bancos no nos devuelva lo estafado por las buenas, sino que nos hagan denunciarlos, a sabiendas que lo tienen perdido.
Tiempo al tiempo.
Mariam, he comprobado que la noticia que amablemente nos ha proporcionado Karin es más larga de lo que tú colgaste. Yo no sé absolutamente nada de alemán, pero me acabo de dar cuenta que aparece un traductor automático en la página. Dentro de las limitaciones de estos sistemas en entender la traducción, destaco el párrafo siguiente:
“El veredicto se basa en la jurisprudencia de la Corte Federal a las obligaciones de un banco en la venta de las participaciones en fondos. Si una institución financiera recomendando los productos, que están ocultos en la tarea de los recargos y reintegros de honorarios de gestión recibida, se debe informar al cliente sobre ello, el Tribunal Supremo en una decisión adoptada a finales de 2006. Sólo entonces el cliente pueda evaluar si la recomendación de los inversores solo en su interés ( "de acuerdo con los criterios y el objeto pertinente Consulting") se hace - o en los intereses del banco, el reembolso más alto posible.“
Es decir, la base del veredicto está en jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo de finales de 2006 tomada por una demanda anterior (o varias, que lo desconozco).
Visto esto, sería importante conocer si en España hay jurisprudencia sobre el tema. Estoy contigo que sería importante conocerlo, ahora bien, me temo que no hay jurisprudencia sobre el tema aquí. Es a lo primero que recurren los abogados en defensa de sus clientes. La normativa no puede bajar a tantos detalles porque sería exhaustiva y se haría inmanejable. Son los Tribunales Supremos los que van completando en detalle lo que disponen las leyes a través de sus sentencias. Creo que en España son necesarias tres sentencias favorables del T.S. sobre un mismo tema para crear jurisprudencia, es decir, para que pueda ser aplicada en casos posteriores. No soy abogado y quizá cometo errores en los datos, pero la filosofía es esa.
Lo que sí sé por sentencias anteriores, creo recordar que fue la de Altae, que el Banco incluye en obligaciones por el mero hecho de cobrar comisión en la comercialización, entre ellas la de asesoramiento a lo largo del tiempo que se mantiene la inversión.
Te doy las gracias por la traduccíon ya que si no hubiera pasado por encima de la noticia sin mirarla.
Mariam dijo:Insisto en la pregunta sobre la importancia de la comisión que reciben los bancos, al ser aludida en varias de las sentencias favorables en Alemania; en una de las primeras que hace un año llegó a este foro, también mencionaban esas comisiones al ordenar la devolución del total de su inversión a una jubilada que demandó a su banco antes de la quiebra, al observar que sus ahorros iban perdiendo valor.
Gracias también a tí, Inocencio, por las aclaraciones, y por encontrar la forma de traducción integra del texto. Yo desde septiembre de 2008 estoy haciendo un master en Banca y en Derecho, a costa de dormir muy poco. Espero que en "el examen final" se vean los resultados; mientras tanto seguiremos aprendiendo con la ayuda de todos vosotros.
inocencio dijo:Mariam, he comprobado que la noticia que amablemente nos ha proporcionado Karin es más larga de lo que tú colgaste. Yo no sé absolutamente nada de alemán, pero me acabo de dar cuenta que aparece un traductor automático en la página. Dentro de las limitaciones de estos sistemas en entender la traducción, destaco el párrafo siguiente:
“El veredicto se basa en la jurisprudencia de la Corte Federal a las obligaciones de un banco en la venta de las participaciones en fondos. Si una institución financiera recomendando los productos, que están ocultos en la tarea de los recargos y reintegros de honorarios de gestión recibida, se debe informar al cliente sobre ello, el Tribunal Supremo en una decisión adoptada a finales de 2006. Sólo entonces el cliente pueda evaluar si la recomendación de los inversores solo en su interés ( "de acuerdo con los criterios y el objeto pertinente Consulting") se hace - o en los intereses del banco, el reembolso más alto posible.“
Es decir, la base del veredicto está en jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo de finales de 2006 tomada por una demanda anterior (o varias, que lo desconozco).
Visto esto, sería importante conocer si en España hay jurisprudencia sobre el tema. Estoy contigo que sería importante conocerlo, ahora bien, me temo que no hay jurisprudencia sobre el tema aquí. Es a lo primero que recurren los abogados en defensa de sus clientes. La normativa no puede bajar a tantos detalles porque sería exhaustiva y se haría inmanejable. Son los Tribunales Supremos los que van completando en detalle lo que disponen las leyes a través de sus sentencias. Creo que en España son necesarias tres sentencias favorables del T.S. sobre un mismo tema para crear jurisprudencia, es decir, para que pueda ser aplicada en casos posteriores. No soy abogado y quizá cometo errores en los datos, pero la filosofía es esa.
Lo que sí sé por sentencias anteriores, creo recordar que fue la de Altae, que el Banco incluye en obligaciones por el mero hecho de cobrar comisión en la comercialización, entre ellas la de asesoramiento a lo largo del tiempo que se mantiene la inversión.
Te doy las gracias por la traduccíon ya que si no hubiera pasado por encima de la noticia sin mirarla.
Mariam dijo:Insisto en la pregunta sobre la importancia de la comisión que reciben los bancos, al ser aludida en varias de las sentencias favorables en Alemania; en una de las primeras que hace un año llegó a este foro, también mencionaban esas comisiones al ordenar la devolución del total de su inversión a una jubilada que demandó a su banco antes de la quiebra, al observar que sus ahorros iban perdiendo valor.
Creo que el argumento del juez sobre las comisiones, lo han aplicado ya en numerosas ocasiones en veredictos favorables a los afectados alemanes.
En Espana los bancos tambien estan obligados a inofrmar de cualquier conflicto de interes en que incurran con sus clientes; cuando un banco coloca el producto y se lleva una comision, lo coloca porque se lleva una comision, y entonces esta entrando en conflicto de intereses, es decir, prima su interes, y no el del cliente.
Y si el banco no informa de esta comision, esta contraviniendo la normativa de proteccion, que en Espana obliga a informar de calquier conflicto de interes en que se pudiera incurrir con el cliente (creo que es la ley de 1993).
En el caso de los estructurados, el tema esta o deberia estar clarisimo, pues existian unos acuerdos, por los que a x colocacion, Lehman pagaba hasta un 5% si se colocaba todo el paquete. El abogado o el juez exigiran al banco que se entreguen esos documentos, es de esperar.
En el caso de las preferentes la cosa es mas complicada, porque los bancos las colocaban despues de la emision, es decir venian de su propia cartera, lo que no significa que no haya comision, sino todo lo contrario: a lo mejor las compraron a muy bajo precio y las colocaron en la mayoria de los casos por el nominal, pero la comision implicita es dificil de determinar.
Lo del tribunal supremo es lo que mas acojona, por el tiempo, pero pensemos que si la cosa llega hasta ahi, entonces como decis ya habra jurisprudencia, y entonces probablemente se les acabara el chiringuito a los bancos.
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