Ahorradores afectados por las malas prácticas bancarias

Engañados por Banif, Santander,Citibank, Bankinter, Barclays, Deutsche Bank...

Ahorro en Giessen Leman deben retirar los certificados en su valor total y pagar los intereses, porque no decir de la Comisión de lo mucho que ha recibido
Excusa para el mal español. Tal vez alguien puede traducir:

http://www.giessener-allgemeine.de/Home/Stadt/Uebersicht/Gericht-Sp...

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Respuestas a esta discusión

Gracias Karin por el esfuerzo.


ESPAÑOL
Lo siento, ya que no hablo español. Quizá alguien pueda traducir. La sentencia del tribunal significa que el Banco debe comunicar a los clientes que ellos van a percibir una comisión por la gestión, de esa forma el cliente puede valorar si se puede todavía fiar del consejo del Banco. Pienso que no es solamente en la ley alemana, es válido en toda Europa. Es una normativa que viene de Bruselas.

Karin dijo:
INGLES
Sorry, that I do not speak spanish. Perhaps someone can translate. The court ruling means that the bank has to tell customers when they receive a commission, so the customer can assess whether he can still rely on the advice of the bank. I think, that is not only german law, it is valid in all Europa! It comes from Brussel.
ALEMAN
Entschuldigung, dass ich kein spanisch spreche. Vielleicht kann jemand übersetzen. Das Gerichtsurteil sagt, dass die Bank dem Kunden sagen muss, ob und wieviel Provision sie bekommt, so dass der Kunde entscheiden kann, ob er trotzdem dem Ratschlag der Bank vertraut. Ich glaube, das ist nicht nur deutsches Recht, es ist europäisches Recht. Es kommt aus Brüssel.

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Gracias Inocencio. Intento, en la medida de mis posibilidades y de las de estre foro, tratar de romper la cortina de humo y mentira que los bancos a sus clientes y la prensa misma han puesto sobre situaciones como la nuestra.

Copio algunos articulos relativos a los conflictos de interes:

Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios (Derogado por RD 217/2008, de 15 de febrero). Normas de cnducta

6. Deberán manifestarse a los clientes las vinculaciones económicas o de cualquier otro tipo que existan entre la entidad y otras entidades que puedan actuar de contrapartida.
7. Las entidades que realicen actividades de asesoramiento a sus clientes deberán:
a) Comportarse leal, profesional e imparcialmente en la elaboración de informes.
b) poner en conocimiento de los clientes las vinculaciones relevantes, económicas o de cualquier otro tipo, que existan o que vayan a establecerse, entre dichas entidades y las proveedoras de los productos objeto de su asesoramiento.

Mas claro agua. Copio otros articulos:

3. La información a la clientela debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo, para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata. Cualquier previsión o predicción debe estar razonablemente justificada y acompañada de las explicaciones necesarias para evitar malentendidos.

5. Las entidades deberán informar a sus clientes con la máxima celeridad de todas las incidencias relativas a las operaciones contratadas por ellos, recabando de inmediato nuevas instrucciones en caso de ser necesario al interés del cliente. Sólo cuando por razones de rapidez ello no resulte posible, deberán proceder a tomar por sí mismas las medidas que, basadas en la prudencia, sean oportunas a los intereses de los clientes.


Y ya que estoy os copio lo relativo al perfil del inversor:

6. Cuando se preste el servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras, la entidad obtendrá la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente, incluidos en su caso los clientes potenciales, en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate; sobre la situación financiera y los objetivos de inversión de aquel, con la finalidad de que la entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan. Cuando la entidad no obtenga esta información, no recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente o posible cliente. En el caso de clientes profesionales la entidad no tendrá que obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente.

7. Cuando se presten servicios distintos de los previstos en el apartado anterior, la empresa de servicios de inversión deberá solicitar al cliente, incluido en su caso los clientes potenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que la entidad pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente.
Cuando, en base a esa información, la entidad considere que el producto o el servicio de inversión no sea adecuado para el cliente, se lo advertirá. Asimismo, cuando el cliente no proporcione la información indicada en este apartado o ésta sea insuficiente, la entidad le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él.

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Creo haber entendido en esta discusión que muchos se hacen la pregunta:

¿Por que los bancos, sabiendo que tienen las de perder, no evitan las demandas judiciales?
¿Que tipo de estrategia es esa que consigue dañar su imagen?

Consideremos:
1.- Como es notorio los bancos no están precisamente en su mejor momento de liquidez. Algunos están al borde de quiebras técnicas. Les salvan los balances contables que hasta ahora maquillan como les parece. Pero dinero efectivo más bien poco.
2.- Muchos clientes afectados, yo diría que una mayoría, son de edades avanzadas que aceptan las falsas explicaciones de sus banqueros de toda la vida. "Son tiempos malos, la crisis, hay quien lo ha perdido todo, mis padres también tienen este producto, nadie podía pensar que un banco como Lehman quebrara,....bla bla bla".
3.- Las entidades incumplidoras son todas, unas por una cosa otras por otras, (cualquier trámite bancario conlleva ahora un montón de papeles y firmas). Piensan que una mala práctica general no será tan condenada.

Bien, con todo esto se puede deducir que ganan:

1.- Lo más importante tiempo y el tiempo es oro y en este caso más.
2.- Una parte de clientes no se enteran y no van a reclamar nada. Otros han aceptado canjes. Otros se cansarán. Si el banco, aceptano sus fallos, devolviera el dinero por las buenas, tendría que hacerlo a todos.
3.- Confían en que siempre la justicia no es tan justa. Seguro que hay algún j... corrupto. Unos interpretan así otros asá. Es el pan nuestro de cada día. Habrá una parte que tendrá que recurrir,...tiempo y más tiempo.

¿Veis lo que ganan?

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Carlos, sabiendo como se las gasta CITIBANK, el último apartado al que haces mención es el que más miedo me da. Si el máximo responsable de CITIBANK ESPAÑA fue capaz de pagar más de 650.000 euros a Comisiones Obreras, UGT y FITC para que firmasen cuatro acuerdos laborales que perjudicaban a los trabajadores, siempre me quedará la sospecha de que tanteen a algún juez corrupto o de una "mala interpretación del caso". Espero equivocarme.

Si alguien quiere saber más del tema:
http://www.cgtcitibank.com/comunicaciones/2004/20041108%20%20PagoSd...


Un saludo
Callaghan

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CALLAHAN, hay que tener fé en que la inmensa mayoría de la judicatura está compuesta por personas íntegras que intentarán cumplir su trabajo de la mejor manera posible, las sospechas nunca conducirán a nada bueno y más en el ámbito judicial, allí todos son "hechos probados" y son los que al final cuentan.
Pienso que la verdadera acción debe estar en la pericia de los abogados que desde la primera instancia no dejen cabo sin atar, documentación, legislación y pruebas hay para ello, si eso se hace bien desde el principio no dudes de que la justicia y la razón os asiste desde el primer momento.
Yo, muy a mi pesar, por circunstancias personales tuve que aceptar el indecoroso canje de Banif por estructurados, pero siempre he pensado que la razón no tiene más que un camino y que será cuestión de tiempo, y por desgracia...dinero, el que se reconozca la verdad.
Intentarán cansaros con demoras y recursos pero la justicia tendrá al final que hacer acto de presencia.
Os deseo mucho ánimo y templanza en esta desigual lucha y que acabe para bien lo antes posible.
¡Saludos a todos los afectados!


CALLAGHAN dijo:
Carlos, sabiendo como se las gasta CITIBANK, el último apartado al que haces mención es el que más miedo me da. Si el máximo responsable de CITIBANK ESPAÑA fue capaz de pagar más de 650.000 euros a Comisiones Obreras, UGT y FITC para que firmasen cuatro acuerdos laborales que perjudicaban a los trabajadores, siempre me quedará la sospecha de que tanteen a algún juez corrupto o de una "mala interpretación del caso". Espero equivocarme.

Si alguien quiere saber más del tema:
http://www.cgtcitibank.com/comunicaciones/2004/20041108%20%20PagoSd...


Un saludo
Callaghan

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