Ahorradores afectados por las malas prácticas bancarias

Engañados por Banif, Santander,Citibank, Bankinter, Barclays, Deutsche Bank...

El origen de la toxicidad y de la contaminación del sector financiero: la solución está a nuestro alcance


Charles Darwin se embarcó como naturalista sin retribución en el HMS Beagle durante casi cinco años, para desarrollar su ‘Teoría del origen de las especies’. Como mito de aquel viaje han quedado las tortugas de las Islas Galápagos o Archipiélago de Colón, en el Pacífico. En realidad, más decisivos que los caparazones de las tortugas fueron una especie de pinzones. Pero lo cierto es que el Beagle sólo estuvo investigando en aquellas islas algo más de un mes. En todo caso la memoria histórica de aquel largo viaje señala a las Galápagos como síntesis mítica de la ‘Teoría de la evolución’.

Las Galápagos fueron descubiertas y bautizadas por el soriano Fray Tomás de Berlanga, en 1535. En 1684, el pirata y distinguido historiador inglés Ambrose Cowley rebautizó sus principales islas con nombres ligados a la bucanería inglesa. El hecho de que aquellas islas fueran durante los siglos XVI y XVII una ‘tierra de nadie’, favoreció su consolidación como centro de piratería. Cuando la actividad bucanera inglesa decayó como consecuencia del declive del tráfico de galeones españoles, las Galápagos recibieron la visita de los balleneros británicos y norteamericanos, que explotaron de forma masiva la fauna marina del archipiélago. El 12 de febrero de 1832, muy poco después de la visita de Darwin, el Gobierno del Ecuador, en proceso de independencia de la Gran Colombia con financiación británica, tomó posesión de las islas. Para el pago de la deuda contraída con los prestamistas británicos, distintos gobiernos ecuatorianos tuvieron planes para enajenar, arrendar o hipotecar por tres millones de dólares las Galápagos, propósitos que no se llevaron a término.



Qué duda cabe que los complejos procesos de mitificación han de tener profundas conexiones con la realidad histórica para que puedan destilarse a lo largo de los años. El hecho de que las Galápagos hayan quedado como el icono de la ‘Teoría de la evolución’ es una prueba. Darwin trabajó sobre el terreno del Archipiélago menos de 40 días. Los piratas ingleses estuvieron visitándolo siglos enteros. También los balleneros y los cazadores de focas y tortugas. En cualquier caso, el pensamiento que se ha convertido en mito es el de Darwin.

Las islas Galápagos fueron uno de los centros destacados de la actividad pirata en los siglos XVI, XVII y XVIII: en la actualidad esas actividades corresponderían con las de los ‘paraísos fiscales’, centros administrativos con fronteras reconocidas en los que se garantiza la impunidad y la reserva a determinado tráfico y depósito financiero. Con relación a la actual situación que vive el sistema financiero mundial, hay quien apunta a los paraísos fiscales como causa mitológica de la crisis. Sin embargo, del mismo modo que las Galápagos de Darwin ‘esconden’ a la piratería en el interior de su historia, la actual crisis financiera esconde mucho más que los paraísos fiscales. En primer lugar, como hizo Darwin, hay que recurrir a las autoridades en la materia. En este caso, al Banco de España, una de las más reconocidas internacionalmente en materia de conocimiento sobre la actividad financiera. Su gobernador ha señalado que una causa principal es “la excesiva transferencia de riesgos a la clientela”. Al igual que en el caso de los ‘pinzones de Darwin’, este hallazgo del Banco de España puede ser decisivo. En los años 90, la crisis provocada por el cierre en cadena de centros de idiomas, que dejaron a miles de alumnos sin los cursos contratados y con aparentes deudas bancarias por pago anticipado de las matrículas, ¿acaso no fue debida a una transferencia excesiva de riesgos a la clientela? Impelidas por un peligroso afán de crecimiento a cualquier precio, entidades financieras serias y responsables se lanzaron a transferir el riesgo –que debían asumir con empresas de dudosa solvencia a las que concedían financiación– a miles de alumnos. El resultado en aquella ocasión fue, gracias a la decidida acción de Ausbanc, una cascada de pleitos que liberó a los alumnos de esos riesgos indebidamente transferidos por la banca, aunque en aquellas fechas a la responsable de Consumo del actual partido en el Gobierno, le parecía que la banca tenía razón. Apoyos institucionales irresponsables como aquél, aunque no condicionaron las decisiones judiciales, no han resultado inocuos y con el paso del tiempo se ha visto que la herida provocada por esa mala práctica no sólo no se cauterizó, sino que ha degenerado en una gangrena para el sistema financiero: “la transferencia excesiva de riesgos a la clientela” que ha señalado el Banco de España. Otro caso: la comercialización de los ‘Contratos Financieros Atípicos’. Los llamados CFA fueron una transferencia excesiva de riesgos a la clientela en forma de acciones sobrevaloradas: las entidades financieras quisieron protegerse del riesgo de una corrección bursátil en sus carteras trasladando el riesgo a su clientela y diseñaron un contrato de ingeniería financiera. Lo vendían como si fuera una inversión y, en realidad, el cliente estaba firmando un aseguramiento de valores a favor del banco, cobrando una prima ridícula y desproporcionada al riesgo asumido.

Más adelante tenemos otro hecho que forma parte, desde este nuevo punto de vista, del universo provocado por esa mala práctica esencial: la comercialización de los llamados ‘clips hipotecarios’. Cuando los tipos de interés alcanzaron niveles muy elevados a mediados de 2007, incompatibles con la crisis que empezaba a publicarse, algunas entidades financieras quisieron protegerse de una eventual bajada de tipos en sus hipotecas a tipos variables creando un producto para trasladar ese riesgo a la clientela. Lo vendieron como un seguro a favor del cliente, cuando en realidad, el asegurado era el banco. El cliente era el asegurador y, encima, dando una vuelta de tuerca a los CFA, era quien pagaba la prima. Con el ‘clip hipotecario’ la transferencia excesiva de riesgos a la clientela ha alcanzado el puro delirio: el cliente asegura al banco y encima paga el precio de la prima. El mundo al revés. El banco es el asegurado y el beneficiario, sin desembolsar prima alguna.

A partir de septiembre de 2008 se produce la auténtica explosión nuclear tóxica de riesgos desde el sistema financiero a la clientela, fruto de la bancarrota de Lehman Brothers y el fraude de Madoff. Es entonces cuando algunas entidades descubren que la transferencia de riesgos a la clientela no puede continuar porque supone la ruptura total de la confianza. En este contexto aparece Banco Santander y anuncia que suspende la transferencia de riesgos a sus clientes particulares: ofrece canjes de productos ligados a Lehman y también canje de productos tóxicos ligados a Madoff. Con esta decisión, Banco Santander ofrece al panorama financiero internacional un nuevo paradigma: el Banco de España ya lo había señalado, la transferencia de riesgos era excesiva. Había que poner en marcha una nueva respuesta evolutiva. Esta situación ya fue prevista por Ausbanc Internacional, que en 2005 lanzó la Declaración Universal de Derechos de los Usuarios de Servicios Financieros, un visionario proyecto de reconducir lo que por su experiencia en el campo de la defensa del consumidor, se intuía como un severo problema de sostenibilidad. Banco Santander fue una de las primeras entidades en involucrarse en la defensa de esa declaración internacional de principios. La transferencia excesiva de riesgos a la clientela no es perniciosa sólo porque perjudica la confianza del público. Hay una causa interna que hace de ella una bomba de relojería en el sector financiero, sobre todo cuando se combina con métodos de gestión basados en la agresividad comercial. Esa transferencia excesiva e irresponsable de riesgos provoca un debilitamiento del organismo bancario, puesto que al ofrecer la falsa posibilidad de transferir al cliente riesgos cuya gestión le es propia a la entidad financiera, provoca la pérdida de capacidad de gestión y de evaluación de riesgos, básica y esencial en el desenvolvimiento del organismo bancario.

Adivina quien lo escribe
Sí, el mismo.

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Respuestas a esta discusión

Me gustó el artículo, sobre todo en lo que apunta al banco de SANTANDER, a través de su ya breve BANIF, principalmente, como lider a la hora de hacer pagar a sus clientes los riegos excesivos de la prima de riesgo. Y como solución no le quedó sino la de devolver a sus clientes el dinero por el que les había hecho apostar en madoff, lehman, etc..., consciente de que el riesgo que corrían no era proporcional a los beneficios. P.e. a mí me colocaron un depósito con rentabilidad euribor + 1 %, obviamente una rentabilidad por la que no habría que tomar riesgo. La realidad era que ese depósito era un bono, más tarde me enteré que además eso era deuda. Y de donde era esa deuda, pues muy bien, aquí viene el colmo del asunto en el mes de junio de 2008, en vez de un depósito había comprado deuda de LEHMAN BROTHERS, por la rentabilidad de un depósito. EL SANTANDER AÚN NO ME A DEVUELTO EL DINERO, muy bien el resto es marketing, y no voy a parar hasta que me lo devuelvan. Por lo demás, y como ejercicio de memoria histórica el artículo entretenido.

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L. P.

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El final no lo entiendo muy bien. Cuando escribes "Si el mismo" a quién te refieres, a AUSBANC o al Banco de Santander. O, ¿tanto monta / monta tanto?.

Lo que diga el Banco de Santander no tiene valor alguno para mí. La credibilidad que tengo en el es "cero pelotero". Una Entidad Financiera, que afirma y mantiene que un Bono Garantizado de Capital a 2012 es similar a unas Participaciones Preferentes de "carácter perpetuo", es para que se dedique a otra cosa.

Lo único que la salva de momento es su superior capacidad de difusión. El tiempo y la paciencia llevarán cada uno a su sitio si su análisis no les hace corregir su error a tiempo.

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Pues entièndalo Inocencio, quizàs se refiera a: "si el mismo L. P".

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Si no te explicas más claro, no lo entiendo. A mí me gusta el lenguaje más claro. Los lenguajes equívocos suelen crear problemas innecesarios. Un saludo.

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Viernes, 19 de Junio de 2009
El mismo, q ya sabeis quien es, continua escribiendo:
G
El grupo Santander mantendrá este año el beneficio y el reparto de dividendo

El presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, anunció hoy que el objetivo del banco para el ejercicio 2009 es mantener el beneficio neto ordinario que el grupo obtuvo el año pasado, de 8.876 millones de euros, y el importe destinado a retribuir a los accionistas en dicho año, de 4.812 millones. Botín aseguró que el banco "no necesita en absoluto" de nuevas adquisiciones para aumentar sus resultados.

Durante su intervención en la junta general de accionistas del banco, el presidente mostró su completa confianza en el futuro del Santander, a pesar de que el presente ejercicio se presenta "todavía más difícil que el año anterior". Botín sostuvo que el Santander está saliendo "claramente fortalecido de la crisis" porque ésta subraya las diferencias entre los diferentes modelos de negocio.

Advirtió de que el primer banco español no necesita "en absoluto" de nuevas adquisiciones para aumentar sus resultados, porque ha sido capaz de seguir construyendo una base diversificada de negocio que ofrece "amplias posibilidades de crecimiento futuro".

El modelo de banca del Santander está siendo un "claro ganador" en la crisis financiera gracias a la fortaleza de balance, porque la entidad siempre ha dado una gran importancia al capital y a las provisiones, que permiten resistir en tiempos difíciles y dar solidez a la entidad, consideró Botín.

En este sentido, destacó que el banco cuenta con unas provisiones genéricas de 6.000 millones de euros que "dan un amplio margen para los próximos dos años" y garantizan los resultados y la base de capital. El banco está siendo "muy prudente" a la hora de reconocer riesgos y provisiones, apuntó el presidente.

A pesar de este esfuerzo, que se concreta en unas provisiones anualizadas en el primer trimestre de 10.000 millones de euros, los resultados del banco lo mantienen "entre los primeros del mundo por beneficios". "Disponemos de una base de capital que sostiene crecimientos orgánicos del negocio y la posibilidad de mantener, en el futuro y cualquiera que sean las circunstancias, la política del banco de pago de dividendos en efectivo", aseveró el presidente, tras recordar que después de la ampliación de capital realizada a finales de 2008, el grupo es "uno de los bancos mejor capitalizados del mundo", con un capital base ('core capital') del 7,30.

Lo peor de la crisis ha pasado ya
Botín ha realizado un repaso de la situación económica mundial y se ha asegurado que en España "algunos indicadores apuntan a una cierta mejora, que todavía es frágil". Ha comentado también que el consejo del Santander tiene impresiones "muy positivas" de los resultados obtenidos durante el segundo trimestre, que han superado a los registrados entre enero y marzo. “Probablemente hayamos visto ya lo peor de esta crisis financiera”, señaló.

En cuanto al sistema financiero español, Botín pidió que, en caso de que fuera necesario algún tipo de intervención sobre algún banco o caja, se haga "con sentido de anticipación, caso por caso y mediante el correspondiente plan de reestructuración de la entidad que lo necesite". Abogó por que el Banco de España tenga en todo este proceso "plena capacidad para actuar sin interferencias políticas".

El presidente del Santander subrayó que el sistema financiero español ha resistido mejor que otros los efectos de la crisis, gracias en parte a la supervisión del instituto emisor español, y destacó que hasta ahora las necesidades de intervención pública -con el consiguiente efecto para el contribuyente- "han sido mínimas comparadas con las de otros países del entorno".

Don Vito Corleone: Recuerda esto, mantén cerca a tus amigos, pero más cerca a tus enemigos.

En el caso de Botín haremos una excepción, cuanto más lejos mejor.

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Bullit, acabo de caer en lo que querías decir con L.P. Siento no haber sido tan perpicaz. Gracias. Un saludo.

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Pues imaginaros quien es el autor de esto. Esto si que es para mear y no echar gota:

Para muchos ahorradores y usuarios afectados directamente por la crisis financiera, llega un momento en que, de no alcanzarse un acuerdo aceptable con su entidad financiera, la única solución es acudir a los Tribunales de Justicia. Afortunadamente, en España los miembros de la carrera judicial ostentan por lo general un grado superlativo de formación, independencia y dedicación, que en mi opinión, es muy superior objetivamente a la media del resto de funcionarios públicos. Y todo ello a pesar de la histórica escasez de medios materiales ocasionada por la pertinaz falta de voluntad política para la correcta dotación presupuestaria de nuestros Juzgados.

El acceso de cualquier ciudadano a la Justicia en defensa de sus legítimos intereses económicos necesariamente pasa por la contratación de los servicios de abogado y procurador, para todas las reclamaciones de cantidad que sea superiores a los 900 euros. Por tanto, la elección de los servicios profesionales de defensa jurídica es prácticamente obligatoria en la gran mayoría de afectados por la crisis de Lehman Brothers. En este punto, donde indudablemente se encuentran todavía muchísimas personas afectadas, se abre un abanico de posibilidades entre las que finalmente, uno tiene que decidirse, por cuanto esa elección puede de alguna forma condicionar el resultado final de la reclamación, puesto que en un proceso judicial, aunque lógicamente compete única y exclusivamente al juzgador dictar sentencia, existen elementos formales y de fondo que pueden y sin duda inciden en el proceso. Es decir, que la acción profesional de abogados y procuradores forma parte del proceso y por tanto, influye en el resultado final.

Históricamente, la regulación profesional del ejercicio de la abogacía en España ha estado marcada por ciertas prudencias como la no realización de publicidad competitiva o la prohibición del cobro de honorarios en función del resultado, aunque últimamente se están consolidando prácticas más liberales y estamos viendo con normalidad actuaciones en ambos sentidos.

En cualquier caso, para la persona que está en la tesitura de elegir quién le va a representar en un proceso contra una entidad financiera, no siempre es fácil tomar esa decisión. Indudablemente, el primer criterio que a uno se le viene en estos tiempos a la cabeza son las condiciones económicas, claro está que ya sabemos que lo aparentemente más barato, lo que ofrece 'mayor rentabilidad aparente' no es siempre la mejor alternativa.

En competencia de precio, por los datos que manejamos, Adicae sale vencedora de todas las comparativas posibles, aun cuando también es cierto que se han dado casos de honorarios sobrevenidos imprevistos o no anunciados con antelación. Como asociación de consumidores bendecida por todas las instancias oficiales y gubernativas, y que forma parte del consejo asesor de la CNMV –organismo por lo demás, realmente inactivo en toda esta crisis- Adicae recibe abundantes subvenciones públicas (no todas legales pues en el caso del cierre de las empresas filatélicas Fórum y Afinsa, el Tribunal Supremo ha declarado ilegales una importante partida de dinero recibido por Adicae para la defensa jurídica, subvención que está expresamente prohibida por la legislación actual), lo cual aparentemente le permite ofrecer uno precios 'gancho' muy bajos para la representación legal, aunque esas cuotas tan bajas por otro lado han de incidir necesariamente en los elementos esenciales del servicio.


Elegir el precio más rentable puede ocasionar pérdidas.


Por su parte, algunos despachos privados ofrecen también precios atractivos en el legítimo interés de intentar captar el máximo número de clientes así como en su voluntad de llegar a especializarse en el ámbito de actividad de la defensa de ahorradores e inversores. En algunos casos, despachos de elevado prestigio han declinado esa defensa por el conflicto de interés que supone el hecho de que tienen firmados acuerdos de defensa con las entidades involucradas. Cosa perfectamente lógica y normal cuando se tiene en cuenta que en España, bancos y aseguradoras han sido desde siempre y hasta no hace mucho tiempo, usuarias casi monopolizadoras de los juzgados civiles ( y por tanto también de los mercantiles desde la creación de esta nueva figura jurisdiccional).


El agua más pura del mundo / El agua más cara del mundo


En lo alto de la horquilla del criterio 'precio' fuera de los despachos de 'postín' , nos encontramos con Ausbanc, una organización que como cuota mensual de afiliado individual pide 15 euros, y que por encima de la polémica que le hacen algunos medios, ha sido pionera en la defensa jurídica exitosa de los clientes financieros. Recordemos el conocido caso del redondeo hipotecario siempre al alza o el de la comisión por devolución de efectos. Aquí hemos llegado pues de forma natural a un segundo criterio que es la experiencia, especialización y resultados obtenidos en otros casos. Bajo este criterio resulta que esta opción aparece con mucha ventaja y diferencia por encima de todas las demás y si bien es cierto que Adicae puede presentar un par de resultados judiciales positivos en el caso de las academias de idiomas y en el de los menos conocidos Contratos Financieros Atípicos, se trata de asuntos en los que previa y curiosamente ya estaba trabajando Ausbanc, con lo cual se presenta la duda de que unos se hubieran aprovechado del trabajo de otros, cosa perfectamente legítima por otra parte. En todo caso, ahí están las hemerotecas para confirmarnos que la organización original y más efectiva en la defensa profesional de clientes bancarios es Ausbanc, la cual además no opera como Adicae bajo acuerdos con otros despachos sino que dispone de un equipo de abogados independientes y con dedicación exclusiva a la defensa de consumidores y usuarios. El hecho de que la cuota mensual de asociado en Ausbanc sea mucho más alta que en Adicae, puede ser una de las razones que permiten precisamente esa especialización y dedicación exclusiva de su equipo jurídico. La calidad de los equipos jurídicos en este tipo de casos de gran complejidad es esencial puesto que a lo largo del procedimiento errores procesales pueden complicar extraordinariamente el mismo o implicar efectos colaterales (por ejemplo, imaginemos que se vulnere la Ley de Protección de Datos por una mala práctica en el proceso de comunicación previa de la demanda a los clientes)

En resumidas cuentas, a la hora de elegir representación jurídica el precio más bajo, que es Adicae, no marca bajo nuestro criterio en este caso la mejor alternativa y para este Blog es indudable que por experiencia, resultados comprobables y exclusividad, la mejor alternativa es la que ofrece Ausbanc puesto que además dispone de delegaciones propias en casi todas las Comunidades Autónomas. Como ya se ha dicho, la contrapartida es que se trata de la opción en precio, fuera de despachos de 'alto standing', más elevada. En cuanto a los despachos privados, la normativa actual no les habilita a la defensa colectiva pero desde luego pueden agrupar casos y ofrecer también precios ajustados, aunque lógicamente no cuentan con resultados obtenidos en procedimientos colectivos que están reservados a las asociaciones de consumidores y usuarios.

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¿Y a que no adivinan quien dijo esto?

En la contratación de los productos vinculados a Lehman Brothers Treasury Co BV, entidad domiciliada en Amsterdam y filial al 100 % de Lehman Brothers Holdings Inc, hemos aprendido a distinguir y dos clases de riesgos financieros fundamentales:

1.- El riesgo derivado de las condiciones contractuales de rentabilidad de los productos vinculada a la evolución de determinados índices o acciones, llamados genéricamente subyacentes. Se trata pues de un riesgo de mercado o más concretamente de las cotizaciones en los mercados bursátiles. En el caso de productos en los que el principal estuviera garantizado por un tercero en todo o en parte, pues ese riesgo no existía o era menor, por lo que lógicamente no genera una necesidad de haber sido comunicado.

2.- El riesgo derivado de la situación de solvencia del emisor del bono o del garante del bono. En este caso, todos los productos ligados a Lehman Brothers Treasury tenían ese riesgo acentuado, puesto que emisor del bono y garante del mismo son la misma persona jurídica o grupo de personas jurídicas. No obstante, hay que contar con que en junio de 2008, la calificación crediticia de Lehman Brothers, una entidad con 158 años de historia, era de A+ , que bueno, tal como están yendo las cosas no es muy distinta de la que puede llegar a tener el Reino de España de aquí a muy poco, esperemos que no.

El riesgo objetivo del primer tipo en la operación se puede argumentar con total claridad en el caso de bonos vinculados a índices bursátiles sin garantía de principal, puesto que es inatacable el hecho de que las Bolsas oscilan de forma brutal comprometiendo pues los ahorros de cualquiera que esté referenciado a esas disparatadas cotizaciones, luego eso debía haberse advertido sin ninguna duda a los clientes, porque era un riesgo CONOCIDO PERFECTAMENTE DE ANTEMANO el hecho de que en su caso los índices pudieran descender y no poco entre las fechas de cálculo.

Ahora bien, en el caso de los productos que tuvieran una garantía adicional sobre el principal, si bien está el riesgo que los juristas llaman de 'lucro cesante', no veo tan claro que el riesgo sobre el garante fuera conocido de antemano, aunque no se haya comunicado, ni sea tan demostrable o tan cierto como para poder fácilmente probar así como así que existiera diáfano con anterioridad, o que 'todo el mundo' supiera hacía años que Lehman Brothers iría a la quiebra, ni se podrá probar fácilmente que lo supiera, pongamos por caso extremo, el banco comercializador. Aunque ahora muchos lo dicen, no se decía eso en absoluto con años de antelación, mucho menos las agencias de calificación que no decían nada, lo dijeron todo después., luego en esos casos será muy importante mirar en qué fechas se ha colocado el producto, porque de hecho, como ya se ha dicho y aquí están colgadas noticias que lo documentan. la rebaja del rating de Lehman se ha producido por parte de las agencias DEPUES DE LA BANCARROTA que no antes

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Los banqueros y la CIA


“No supisteis adelantaros a la crisis financiera, ni nosotros al 11-S ni al final de la Guerra Fría. Todo parece encajar, sobre todo ahora que estáis en el paro”. No, éste no es el tipo de anuncios que la Agencia Central de Inteligencia ha publicado recientemente ofreciendo empleo a los profesionales del sector financiero.


Pero una campaña de la agencia de inteligencia para reclutar como espías a los que en su día fueron los “dueños del universo” plantea algunas preguntas interesantes. Las dos más evidentes son si los financieros serán capaces de cambiar el mundo de las acciones y los bonos por el de James Bond y si podrán llevar a cabo con éxito las tareas que se les encomienden.

La Sociedad de Analistas de Valores de Nueva York, que asegura “representar un segmento elitista de profesionales de la inversión” recibió hace poco una presentación profesional de la CIA en la que se ofrecía “un entorno laboral versátil y dinámico, que representará un desafío en la búsqueda de soluciones innovadoras a problemas complejos”. El rango salarial no se mencionaba en la circular, seguramente por buenos motivos.

En otro anuncio en el que se buscaban candidatos para “operaciones paramilitares”, se ofrecía una base inicial de entre 54.525 y 75.669 dólares. Aunque esa época parece haber llegado a su fin, incluso el empleado más inexperto de Lehman Brothers ganaba hasta hace poco un mínimo de 100.000 dólares, cantidad que se multiplicaría pocos años después.

En el anuncio de la CIA se explica que los candidatos recibirán “formación en guerra psicológica y en operaciones en entornos peligrosos en el extranjero”. Aunque puede que los ex banqueros no lo crean, esto parece más difícil que negociar un bonus.

Aun así, la campaña no tiene nada de descabellada. Más que héroes de acción, la mayor parte de los agentes secretos son analistas sedentarios con un lenguaje y unas capacidades analíticas de lo más apreciado en Wall Street. En el pasado, los paquetes salariales relativamente modestos de estos funcionarios de los servicios secretos despertaban poco interés entre los empleados de Wall Street por conseguir este tipo de empleos, pero la recesión hace milagros.

Michael Corleone: Senador, para que pueda dormir tranquilo le responderé ahora. Mi última oferta es nada.

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Bonasera, Bonasera. ¿Qué he hecho para que me trates con tan poco respeto? Si hubieras mantenido mi amistad, los que maltrataron a tu hija lo habrían pagado con creces. Porque cuando uno de mis amigos se crea enemigos, yo los convierto en mis enemigos. Y a ése le temen.....

Al hilo de cuanto está sucediendo, me propongo, seguidamente, realizar algunas reflexiones sobre este tema que, quizás, ayuden a nuestros lectores en su toma de decisiones.

Entiéndase que éstas son eso, meras reflexiones cuya única pretensión es desbrozar, sin ánimo de exhaustividad, esta materia y cuya finalidad, insisto, es la de arrojar una tenue luz en algunos de los grandes principios establecidos por nuestro ordenamiento jurídico.

1. La titulización
La titulización consiste en transformar una serie de participaciones, adquiridas a entidades de crédito, en valores de renta fija homogéneos y estandarizados, con el objeto proceder a su posterior negociación en mercados organizados, siendo susceptibles de adquisición por parte de inversores.

La titulización no deja de ser un método de financiación de empresas basado en la venta o cesión de determinados activos, incluso derechos de cobro futuros, a un tercero que, a su vez, financia la compra emitiendo valores que son los que colocan entre los inversores.

El objetivo de la titulización consiste en dotar de liquidez a las entidades financieras que conceden préstamos y créditos hipotecarios a largo plazo, permitiendo la sustitución de la entidad prestamista por un conjunto de inversores que asuman los rendimientos y riesgos de tales préstamos.

La titulización, en definitiva, de cualquier activo implica la conversión de un activo crediticio de liquidez reducida en valores negociables susceptibles de negociación en mercados organizados y dotados, en consecuencia, de mayor liquidez.

2. Funcionamiento de la titulización

El sistema de funcionamiento de la titulización es el siguiente.

La entidad que desea financiarse (cedente) vende los activos a un fondo de titulización, que carece de personalidad jurídica y está administrado por una sociedad gestora.

A su vez, el fondo emitirá valores, que estarán respaldados por los activos adquiridos.

Cuando la garantía consiste en préstamos hipotecarios cedidos por entidades de crédito, los valores emitidos son adquiridos por un fondo de titulización hipotecaria, que emite, en consecuencia, bonos de titulización hipotecaria.

Cuando la garantía consiste en otros activos, éstos son adquiridos por un fondo de titulización de activos, que procederá a emitir pagarés o bonos de titulización.

Entre las características más significativas de la titulización podemos destacar las siguientes:

El fondo de titulización se configura como un patrimonio separado, de forma que la cartera titulizada queda fuera del alcance de los acreedores del cedente.

Los valores emitidos están respaldados por los activos titulizados y no por la solvencia del cedente. Por ello, con la finalidad, por una parte, de aumentar la seguridad en el pago de los valores emitidos, neutralizar, por otra, las diferencias de tipos de interés entre los créditos agrupados en el fondo y los valores emitidos con cargo a él, y mitigar, por fin, desfases temporales de flujos, se contratan por cuenta del fondo operaciones financieras denominadas mejoras crediticias.

El riesgo financiero de los valores emitidos siempre es objeto de evaluación por una entidad calificadora (Agencias de rating).

Los titulares de los bonos emitidos con cargo al fondo, asumen el riesgo de impago de los activos agrupados en él.

El riesgo de amortización anticipada de los activos del fondo se traspasa a los titulares de los valores. En cada fecha de pago, los titulares de los bonos pueden soportar la amortización parcial de los mismos.

A pesar de ser emisiones que, generalmente, cuentan con un rating muy elevado, pueden ser de difícil comprensión para el inversor minorista, de ahí que, normalmente, estos fondos se colocan entre inversores institucionales.

3. Algunas perspectivas sobre la responsabilidad

A pesar de lo anterior, lo cierto es que el breve estudio expuesto puede, y debe, ser analizado bajo el principio jurídico de la responsabilidad civil, vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

La responsabilidad significa la sujeción de una persona, que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto, a la obligación de reparar el daño producido, esto es, de indemnizar o, en su caso, reparar los perjuicios causados a la víctima.

En el origen de la responsabilidad civil se encuentra un comportamiento (positivo o negativo, de acción u omisión) al que, de alguna manera, el Derecho considera como causa de un daño.

4. Responsabilidad contractual y extracontractual.

No obstante, el daño, como tal, es un concepto que puede abarcar diferentes grados de evaluación, ya que no todo comportamiento dañoso se manifiesta al exterior de una misma forma, ni cualquier daño producido genera la misma trascendencia.

De ahí que el Derecho, en una primera clasificación haya distinguido entre:

a) La responsabilidad contractual.

Consiste en aquellos sucesos dañosos cuyo origen se centra en incumplir un pacto o un contrato establecido entre partes. En este caso, el deber de indemnizar emana del deber de cumplir, que ha sido vulnerado.

Así, por ejemplo, un contrato engendra una serie de deberes para las partes que lo han celebrado, de manera que si uno de estos contratantes incumpliera los términos contractuales (¿promesa de beneficios financieros? ¿ información veraz omitida sobre los auténticos riesgos? ¿rentabilidades aseguradas de futuro?), se originaría la obligación de resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a los demás.

b) La responsabilidad extracontractual.

Es evidente que las relaciones sociales, al margen de cualquier relación contractual previa entre perjudicante y lesionado, pueden originar daños. La obligación de indemnizar nace, en este caso, por la sola producción del acontecimiento lesivo, ya que un determinado sujeto ha contravenido las normas que nos hemos otorgado para poder convivir en sociedad.

Este sería el caso, por ejemplo, del automovilista que atropella a un peatón, hiriéndole; o el del propietario de un local que omite las necesarias medidas de protección de sus instalaciones eléctricas, produciéndose, por esta causa, un incendio que afecta a los inmuebles superiores.

Y, de nuevo, cabe preguntarse: ¿no cabría incluir dentro de este criterio la ingente merma patrimonial que la actuación de determinadas entidades financieras, garantizando determinadas rentabilidades o prometiendo una ganancia segura, entrar dentro de este tipo de responsabilidad?

5. El ilícito penal y el ilícito civil.

Ahondando en esta materia, cabe realizar otra gran clasificación, basada en separar el ámbito de la responsabilidad civil del de la responsabilidad penal.

El fundamento de esta diferencia radica en el hecho de que en toda sociedad civilizada hay conductas ilícitas que se reputan merecedoras de la aplicación de una pena, mientras que otras sólo origina la obligación de indemnizar a la víctima por el daño que se le ha causado.

Los primeros son comportamientos constitutivos de ilícito penal. Su calificación como tales depende de la ideología y convicciones dominantes en cada momento. Así se establece que existen conductas merecedoras de especial reproche, por tratarse de ataques contra los valores que, en cada momento, se consideran objeto de protección (evitación de fraudes, ventas piramidales o estafas)…) y se las hace objeto de represión organizada por parte del Estado, mediante la amenaza de una pena (privación de libertad, multas, etc.).

En otro ámbito se sitúan los actos originadotes del ilícito civil. Son comportamientos lesivos, pero no tipificados por la ley penal y cuya sanción, ya que se estima que sólo lesionan un interés concreto e individualizado (¿cuántos son los afectados en este caso?), no merecedor del mayor reproche que nuestra convivencia establece (la sanción penal).

Lo que se pretende con el ilícito civil es indemnizar a las víctimas, no castigar a quienes tienen la responsabilidad. Dicho con palabras acuñadas por la jurisprudencia “la no sanción de unos determinados hechos por el ordenamiento penal no implica que no pueden ser objeto de reproche jurídico en la esfera civil”.
Aún así, hay que tener en cuenta que determinados comportamientos constitutivos de ilícito penal lleva aparejada, en muchas ocasiones, la lesión a un interés concreto e individual, ya que, con frecuencia, el delito produce daño a un tercero. Surge, en consecuencia, dos tipos de responsabilidades:

– La penal o criminal, esto es, el mayor reproche que el Derecho puede otorgar a una determinada acto o hecho, y

– La responsabilidad civil derivada de la comisión del delito. Esta responsabilidad civil es diferente de la penal, aun cuando consecuencia necesaria de la misma.

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Guisando porfa, te digo lo mismo que le dije a Bullit en el grupo citi, no me mateis al personaje.
salu2.

Don Vito Corleone: Algún día –y puede que ese día nunca llegue– te necesitaré para que me hagas un favor. Pero hasta ese momento, acepta mi amistad como regalo en el día de la boda de mi hija.


SANTANDER Y CITI COGIDOS DE LA MANO


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